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Modelo 233 – Todo sobre el cheque guardería

Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad; podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados; el modelo 233 o cheque guardería.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años; podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Modelo 233 – Todo sobre el cheque guardería

Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero, no obstante; este año podrá presentarse hasta el 15 de febrero.

¿En qué consiste el incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados?

Consiste en que; las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad; podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años; podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

¿Qué obligación de información deben cumplir las guarderías o centros infantiles?

Las guarderías o centros infantiles autorizados; deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.

Por lo tanto, la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados – modelo 233 o cheque guardería – deben presentarla EXCLUSIVAMENTE; las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores.

¿Qué modelo se debe cumplimentar?

Las guarderías o centros de educación infantil autorizados deben cumplimentar la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados –
modelo 233 o cheque guardería –

¿Qué información debe incluirse en el
modelo 233 o cheque guardería ?

El contenido de la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados – modelo 233 o cheque guardería – es el siguiente:

También se incluirán los menores de 3 años inscritos en el centro que cumplan tres años en el ejercicio: en este caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

– Se indicarán los meses completos en la guardería/centro de educación infantil.

Se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.

– Gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil.

Para la determinación de este importe NO se tendrán en cuenta (es decir; no se restarán del coste total) las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante; tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente).

Es decir, en este campo se consignará el importe total de la guardería; independientemente de que una parte de este importe esté subvencionado o sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.

– Importe subvencionado:el importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado.

¿Qué gastos debe incluir la guardería o centro de educación infantil autorizado en el campo “Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado»?

Debe incluir las cantidades que le hayan sido satisfechas durante el ejercicio y que cumplan los siguientes requisitos:

Tampoco se restará de este importe total la parte del precio que esté subvencionada. Las cantidades subvencionadas que se hayan abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado deberán incluirse en el campo “Importe subvencionado”.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 233 o cheque guardería ?

El plazo de presentación del modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

EXCEPCIONALMENTE, PARA 2018, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

¿Cómo se presenta el modelo 233?

El modelo 233 o cheque guardería se presenta por Internet mediante:

¿Quién debe presentar la declaración informativa en el caso de guarderías o escuelas de educación infantil de titularidad pública: ¿cada centro independientemente, aunque carezcan de número de identificación fiscal (NIF), o la entidad pública por todos aquellos centros que sean de su titularidad?

La presentación de modelo 233 o cheque guardería , «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» corresponderá:

En el segundo caso (si no disponen de NIF), ¿cuántas declaraciones deben presentarse: una única por todos los centros de su titularidad o una por cada uno de ellos?

Debe presentarse una única declaración informativa (en este caso se consignará en el campo «Autorización del centro» el número o código de autorización de cualquiera de los centros cuyos menores se consignan en la declaración).

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de presentar una primera declaración informativa (consignando el código de autorización del centro y los menores custodiados en dicho centro) y posteriormente, y siempre dentro del plazo de presentación, presentar tantas complementarias (complementarias por adición) como se considere necesario para completar la información del NIF/obligado tributario (con la información de todas sus operaciones con independencia del centro autorizado en el que se realicen).

En el caso de centros de gestión indirecta, ¿quién debe presentar la declaración, la Administración titular del centro o la entidad privada que gestione el servicio?

La declaración debe ser presentada por la entidad privada que gestione el servicio.

En caso de entidades privadas que posean más de un centro autorizado, cuántas declaraciones deberán presentarse ¿una única declaración por todos los centros que tenga autorizados, incluso aunque radiquen en provincias distintas, o una por cada centro autorizado?

Las entidades privadas que posean más de un centro autorizado deberán presentar una declaración informativa (en este caso se consignará en el campo «Autorización del centro» el número o código de autorización de cualquiera de los centros cuyos menores se consignan en la declaración).

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de presentar una primera declaración informativa (consignando el código de autorización del centro y los menores custodiados en dicho centro) y posteriormente, y siempre dentro del plazo de presentación,  presentar tantas complementarias (complementarias por adición) como se considere necesario para completar la información del NIF/obligado tributario (con la información de todas sus operaciones con independencia del centro autorizado en el que se realicen).

¿Es necesario que los progenitores soliciten algún justificante a la guardería o centro de educación infantil autorizado para poder aplicar el incremento de la deducción de maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados?

NO.

Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.

Solamente es necesario que la guardería o centro de educación infantil autorizado presenten correctamente la declaración informativa, modelo 233 o cheque guardería.

Fuente: Agencia Tributaria

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